CC

Artículo 902. Derechos del poseedor en demanda

El poseedor de un inmueble mantiene su derecho hasta que haya una sentencia definitiva. Esto permite que el poseedor goce de su propiedad mientras se resuelve el caso.

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Texto Legal

ARTíCULO 902 (DEL ART. 2) Art. 902. Si se demanda el dominio u otro derecho real constituido sobre un inmueble, el poseedor seguirá gozando de él, hasta la sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada. Pero el actor tendrá derecho de provocar las providencias necesarias para evitar todo deterioro de la cosa, y de los muebles y semovientes anexos a ella y comprendidos en la reivindicación, si hubiere justo motivo de temerlo, o las facultades del demandado no ofrecieren suficiente garantía. REIVINDICACION DEMANDA DERECHO REAL INMUEBLE POSEEDOR DETERIORO GARANTIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mientras estés en posesión, puedes seguir disfrutando del bien, pero debes estar preparado para demostrar tu derecho si se presenta una demanda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 902 del CC?

El poseedor de un inmueble mantiene su derecho hasta que haya una sentencia definitiva. Esto permite que el poseedor goce de su propiedad mientras se resuelve el caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 902 de la CC?

Mientras estés en posesión, puedes seguir disfrutando del bien, pero debes estar preparado para demostrar tu derecho si se presenta una demanda.

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