El poseedor vencido debe restituir la cosa en el plazo señalado por el juez y cubrir los gastos de custodia si la cosa fue secuestrada. Esto asegura que el proceso sea justo.
ARTíCULO 904 (DEL ART. 2) Art. 904. Si es vencido el poseedor, restituirá la cosa en el plazo que el juez señalare; y si la cosa fue secuestrada, pagará el actor al secuestre los gastos de custodia y conservación, y tendrá derecho para que el poseedor de mala fe se los reembolse. POSEEDOR COSA RESTITUIR PLAZO SECUESTRO GASTOS CUSTODIA CONSERVACION REEMBOLSO MALA FE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si pierdes la posesión, deberás actuar rápidamente para cumplir con la restitución y evitar costos adicionales por custodia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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