CC

Artículo 905. Restitucion de heredad

La restitución de una heredad incluye todo lo que le pertenece, salvo lo que no se mencionó en la demanda. Esto asegura una restitución completa.

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Texto Legal

ARTíCULO 905 (DEL ART. 2) Art. 905. En la restitución de una heredad se comprenden las cosas que forman parte de ella, o que se reputan como inmuebles por su conexión con ella, según lo dicho en el título De las varias clases de bienes. Las otras no serán comprendidas en la restitución, si no lo hubieren sido en la demanda y sentencia; pero podrán reivindicarse separadamente. En la restitución de un edificio se comprende la de sus llaves. En la restitución de toda cosa, se comprende la de los títulos que conciernen a ella, si se hallan en manos del poseedor. RESTITUIR HEREDAD INMUEBLES REIVINDICACION COSA TITULOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental incluir todos los elementos en la demanda para evitar sorpresas en la restitución, ya que lo no mencionado no será considerado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 905 del CC?

La restitución de una heredad incluye todo lo que le pertenece, salvo lo que no se mencionó en la demanda. Esto asegura una restitución completa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 905 de la CC?

Es fundamental incluir todos los elementos en la demanda para evitar sorpresas en la restitución, ya que lo no mencionado no será considerado.

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