La restitución de una heredad incluye todo lo que le pertenece, salvo lo que no se mencionó en la demanda. Esto asegura una restitución completa.
ARTíCULO 905 (DEL ART. 2) Art. 905. En la restitución de una heredad se comprenden las cosas que forman parte de ella, o que se reputan como inmuebles por su conexión con ella, según lo dicho en el título De las varias clases de bienes. Las otras no serán comprendidas en la restitución, si no lo hubieren sido en la demanda y sentencia; pero podrán reivindicarse separadamente. En la restitución de un edificio se comprende la de sus llaves. En la restitución de toda cosa, se comprende la de los títulos que conciernen a ella, si se hallan en manos del poseedor. RESTITUIR HEREDAD INMUEBLES REIVINDICACION COSA TITULOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental incluir todos los elementos en la demanda para evitar sorpresas en la restitución, ya que lo no mencionado no será considerado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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