CC

Artículo 906. Responsabilidad por deterioro

El poseedor de mala fe es responsable por los deterioros de la cosa, mientras que el de buena fe solo lo es si se ha beneficiado. Esto establece responsabilidades claras.

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Texto Legal

ARTíCULO 906 (DEL ART. 2) Art. 906. El poseedor de mala fe es responsable de los deterioros que por su hecho o culpa ha sufrido la cosa. El poseedor de buena fe, mientras permanece en ella, no es responsable de estos deterioros, sino en cuanto se hubiere aprovechado de ellos; por ejemplo, destruyendo un bosque o arbolado, y vendiendo la madera o la leña, o empleándola en beneficio suyo. POSEEDOR MALA FE DETERIORO COSA BUENA FE DESTRUCCION VENTA BENEFICIO RESPONSABLE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres poseedor de mala fe, deberás estar preparado para asumir los costos de deterioro, lo que puede impactar tu situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 906 del CC?

El poseedor de mala fe es responsable por los deterioros de la cosa, mientras que el de buena fe solo lo es si se ha beneficiado. Esto establece responsabilidades claras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 906 de la CC?

Si eres poseedor de mala fe, deberás estar preparado para asumir los costos de deterioro, lo que puede impactar tu situación financiera.

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