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Artículo 911. Mejoras voluptuarias y pago

El propietario no está obligado a pagar mejoras voluptuarias realizadas por el poseedor, ya sea de buena o mala fe. Estas mejoras son consideradas lujosas y no aumentan significativamente el valor del bien.

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Texto Legal

ARTíCULO 911 (DEL ART. 2) Art. 911. En cuanto a las mejoras voluptuarias, el propietario no será obligado a pagarlas al poseedor de mala ni de buena fe, que sólo tendrán con respecto a ellas el derecho que por el artículo precedente se concede al poseedor de mala fe respecto de las mejoras útiles. Se entienden por mejoras voluptuarias las que sólo consisten en objetos de lujo y recreo, como jardines, miradores, fuentes, cascadas artificiales, y generalmente aquellas que no aumentan el valor venal de la cosa, en el mercado general, o sólo lo aumentan en una proporción insignificante. PROPIETARIO POSEEDOR OBLIGACION PAGO MEJORAS VOLUPTUARIAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si realizas mejoras que no aumentan el valor del inmueble, podrías perder tu inversión, ya que el propietario no está obligado a reembolsarte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 911 del CC?

El propietario no está obligado a pagar mejoras voluptuarias realizadas por el poseedor, ya sea de buena o mala fe. Estas mejoras son consideradas lujosas y no aumentan significativamente el valor del bien.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 911 de la CC?

Si realizas mejoras que no aumentan el valor del inmueble, podrías perder tu inversión, ya que el propietario no está obligado a reembolsarte.

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