La separación de materiales solo es válida si no deteriora la cosa reivindicada. El poseedor vencido puede reponer la cosa a su estado anterior.
ARTíCULO 912 (DEL ART. 2) Art. 912. Se entenderá que la separación de los materiales, permitida por los artículos precedentes, es en detrimento de la cosa reivindicada, cuando hubiere de dejarla en peor estado que antes de ejecutarse las mejoras; salvo en cuanto el poseedor vencido pudiere reponerla inmediatamente en su estado anterior, y se allanare a ello. SEPARACION MATERIALES COSA REIVINDICACION POSEEDOR VENCIDO REPONER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si separas materiales y dejas el bien en peor estado, podrías enfrentar problemas legales y perder derechos sobre el mismo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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