CC

Artículo 92. Reclamación de derechos del desaparecido

Quien reclama un derecho relacionado con el desaparecido no necesita probar su muerte si se basa en la fecha de muerte presunta. Sin embargo, si se requiere prueba de muerte, el incumplimiento puede llevar a la pérdida del derecho.

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Texto Legal

ARTíCULO 92 (DEL ART. 2) Art. 92. El que reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte presunta, no estará obligado a probar que el desaparecido ha muerto verdaderamente en esa fecha; y mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de su derecho en los términos de los artículos precedentes. Y por el contrario, todo el que reclama un derecho para cuya existencia se requiera que el desaparecido haya muerto antes o después de esa fecha, estará obligado a probarlo; y sin esa prueba no podrá impedir que el derecho reclamado pase a otros, ni exigirles responsabilidad alguna. DESAPARECIDO FECHA MUERTE PRESUNTA DERECHO PRUEBAS CONTRARIO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No presentar la prueba adecuada puede resultar en la pérdida del derecho reclamado, afectando tu posición legal en la sucesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del CC?

Quien reclama un derecho relacionado con el desaparecido no necesita probar su muerte si se basa en la fecha de muerte presunta. Sin embargo, si se requiere prueba de muerte, el incumplimiento puede llevar a la pérdida del derecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la CC?

No presentar la prueba adecuada puede resultar en la pérdida del derecho reclamado, afectando tu posición legal en la sucesión.

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