El decreto de posesión definitiva puede ser rescindido si el desaparecido reaparece o si sus legitimarios lo solicitan. Esto protege los derechos de aquellos que podrían haber sido afectados por la ausencia.
ARTíCULO 93 (DEL ART. 2) Art. 93. El decreto de posesión definitiva podrá rescindirse a favor del desaparecido si reapareciere, o de sus legitimarios habidos durante el desaparecimiento, o de su cónyuge por matrimonio contraído en la misma época. POSESION DEFINITIVA DECRETO RESCISION DESAPARECIDO FAVOR REAPARICION CONYUGE MATRIMONIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se rescinde la posesión, debes estar preparado para devolver los bienes en su estado actual, lo que puede complicar tu situación financiera.
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