CC

Artículo 94. Reglas para la rescisión de posesión

La rescisión del decreto de posesión definitiva tiene reglas específicas, incluyendo plazos de prescripción y condiciones para la restitución de bienes. Esto asegura un proceso ordenado y justo.

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Texto Legal

ARTíCULO 94 (DEL ART. 2) Art. 94. En la rescisión del decreto de posesión definitiva se observarán las reglas que siguen: 1ª. El desaparecido podrá pedir la rescisión en cualquier tiempo que se presente, o que haga constar su existencia. 2ª. Las demás personas no podrán pedirla sino dentro de los respectivos plazos de prescripción contados desde la fecha de la verdadera muerte. 3ª. Este beneficio aprovechará solamente a las personas que por sentencia judicial lo obtuvieren. 4ª. En virtud de este beneficio se recobrarán los bienes en el estado en que se hallaren, subsistiendo las enajenaciones, las hipotecas y demás derechos reales constituidos legalmente en ellos. 5ª. Para toda restitución serán considerados los demandados como poseedores de buena fe, a menos de prueba contraria. 6ª. El haber sabido y ocultado la verdadera muerte del desaparecido, o su existencia, constituye mala fe. DECRETO POSESION DEFINITIVA RESCISION REGLAS DESAPARECIDO REAPARICION PLAZOS PRESCRIPCION VERDADERA MUERTE SENTENCIA JUDICIAL RESTITUCION MUEBLES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los plazos y condiciones es vital para no perder la oportunidad de reclamar derechos sobre los bienes, especialmente si hay herederos involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del CC?

La rescisión del decreto de posesión definitiva tiene reglas específicas, incluyendo plazos de prescripción y condiciones para la restitución de bienes. Esto asegura un proceso ordenado y justo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la CC?

Conocer los plazos y condiciones es vital para no perder la oportunidad de reclamar derechos sobre los bienes, especialmente si hay herederos involucrados.

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