El juez puede declarar la muerte de una persona desaparecida en circunstancias específicas, permitiendo la inscripción de la resolución en el registro civil. Esto facilita la gestión de los bienes del desaparecido.
ARTíCULO 95 (DEL ART. 2) Artículo 95.- Toda vez que la desaparición de una persona se hubiere producido en circunstancias tales que la muerte pueda ser tenida como cierta, aun cuando su cadáver no fuere hallado, el juez del último domicilio que el difunto haya tenido en Chile, a solicitud de cualquiera que tenga interés en ello, podrá tener por comprobada su muerte para efectos civiles y disponer la inscripción de la resolución correspondiente en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Igual regla se aplicará en los casos en que no fuere posible la identificación del cadáver. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obtener esta declaración puede acelerar el proceso de sucesión, permitiendo que los herederos accedan a los bienes más rápidamente.
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