Un extracto de la resolución que comprueba la muerte del desaparecido debe publicarse en el Diario Oficial dentro de un plazo específico. Esto garantiza la transparencia y el conocimiento público del hecho.
ARTíCULO 96 (DEL ART. 2) Artículo 96.- Un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días, contado desde que ésta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deberá contener, al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y la fecha de muerte que el juez haya fijado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con la publicación puede generar problemas legales y retrasos en el proceso de sucesión, afectando a los herederos.
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