CC

Artículo 96. Publicación de resolución de muerte

Un extracto de la resolución que comprueba la muerte del desaparecido debe publicarse en el Diario Oficial dentro de un plazo específico. Esto garantiza la transparencia y el conocimiento público del hecho.

publicacionresolucionmuertediario oficial

Texto Legal

ARTíCULO 96 (DEL ART. 2) Artículo 96.- Un extracto de la resolución que tenga por comprobada la muerte del desaparecido deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días, contado desde que ésta estuviere firme y ejecutoriada. Dicho extracto deberá contener, al menos, los antecedentes indispensables para su identificación y la fecha de muerte que el juez haya fijado. DEROGADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la publicación puede generar problemas legales y retrasos en el proceso de sucesión, afectando a los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del CC?

Un extracto de la resolución que comprueba la muerte del desaparecido debe publicarse en el Diario Oficial dentro de un plazo específico. Esto garantiza la transparencia y el conocimiento público del hecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la CC?

No cumplir con la publicación puede generar problemas legales y retrasos en el proceso de sucesión, afectando a los herederos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 96 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 96 CC desde tu celular