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Artículo 927. Accion contra el usurpador

El articulo 927 permite que la accion de restitucion se dirija no solo contra el usurpador, sino contra cualquier persona que derive su posesion de este. Solo el usurpador y los terceros de mala fe son responsables de indemnizar perjuicios.

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Texto Legal

ARTíCULO 927 (DEL ART. 2) Art. 927. La acción para la restitución puede dirigirse no sólo contra el usurpador, sino contra toda persona, cuya posesión se derive de la del usurpador por cualquier título. Pero no serán obligados a la indemnización de perjuicios sino el usurpador mismo, o el tercero de mala fe; y habiendo varias personas obligadas, todas lo serán insólidum. USURPADOR RESTITUIR PERSONA MALA FE POSESION INDEMNIZAR PERJUICIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante identificar correctamente a los responsables para asegurar la indemnizacion, ya que si se demanda a la persona equivocada, puedes perder tiempo y recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 927 del CC?

El articulo 927 permite que la accion de restitucion se dirija no solo contra el usurpador, sino contra cualquier persona que derive su posesion de este. Solo el usurpador y los terceros de mala fe son responsables de indemnizar perjuicios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 927 de la CC?

Es importante identificar correctamente a los responsables para asegurar la indemnizacion, ya que si se demanda a la persona equivocada, puedes perder tiempo y recursos.

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