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Artículo 928. Derecho ante despojo violento

El articulo 928 otorga el derecho a quien ha sido despojado violentamente de la posesion a restablecer las cosas sin necesidad de demostrar más que el despojo. Este derecho prescribe en seis meses, lo que lo hace urgente.

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Texto Legal

ARTíCULO 928 (DEL ART. 2) Art. 928. Todo el que violentamente ha sido despojado, sea de la posesión, sea de la mera tenencia, y que por poseer a nombre de otro, o por no haber poseído bastante tiempo, o por otra causa cualquiera, no pudiere instaurar acción posesoria, tendrá sin embargo derecho para que se restablezcan las cosas en el estado que antes se hallaban, sin que para esto necesite probar más que el despojo violento, ni se le pueda objetar clandestinidad o despojo anterior. Este derecho prescribe en seis meses. Restablecidas las cosas, y asegurado el resarcimiento de daños, podrán intentarse por una u otra parte las acciones posesorias que correspondan. DESPOJO VIOLENTO POSESION ACCIONES POSESORIAS COSAS RESTABLECIDAS DAÑOS CLANDESTINIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Debes actuar rápidamente si sufres un despojo violento, ya que el plazo de seis meses es corto y perderías la oportunidad de restablecer tu situacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 928 del CC?

El articulo 928 otorga el derecho a quien ha sido despojado violentamente de la posesion a restablecer las cosas sin necesidad de demostrar más que el despojo. Este derecho prescribe en seis meses, lo que lo hace urgente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 928 de la CC?

Debes actuar rápidamente si sufres un despojo violento, ya que el plazo de seis meses es corto y perderías la oportunidad de restablecer tu situacion.

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