Se puede denunciar o querellar sobre obras que pertenezcan a varios, y la indemnización se repartirá entre todos. Cada afectado puede actuar individualmente para proteger sus derechos.
ARTíCULO 946 (DEL ART. 2) Art. 946. Siempre que haya de prohibirse, destruirse o enmendarse una obra perteneciente a muchos, puede intentarse la denuncia o querella contra todos juntos o contra cualquiera de ellos; pero la indemnización a que por los daños recibidos hubiere lugar, se repartirá entre todos por igual, sin perjuicio de que los gravados con esta indemnización la dividan entre sí a prorrata de la parte que tenga cada uno en la obra. Y si el daño sufrido o temido perteneciere a muchos, cada uno tendrá derecho para intentar la denuncia o querella por sí solo, en cuanto se dirija a la prohibición, destrucción o enmienda de la obra; pero ninguno podrá pedir indemnización, sino por el daño que él mismo haya sufrido, a menos que legitime su personería relativamente a los otros. DENUNCIA QUERELLA PROHIBIR DESTRUIR OBRA INDEMNIZAR DAÑOS DIVIDIR REPARTIR DESTRUCCION DENUNCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite a los afectados actuar rápidamente para proteger sus intereses, evitando que una obra cause daños mayores. Ignorarlo puede resultar en pérdidas económicas.
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