CC

Artículo 946. Denuncia y querella sobre obras

Se puede denunciar o querellar sobre obras que pertenezcan a varios, y la indemnización se repartirá entre todos. Cada afectado puede actuar individualmente para proteger sus derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 946 (DEL ART. 2) Art. 946. Siempre que haya de prohibirse, destruirse o enmendarse una obra perteneciente a muchos, puede intentarse la denuncia o querella contra todos juntos o contra cualquiera de ellos; pero la indemnización a que por los daños recibidos hubiere lugar, se repartirá entre todos por igual, sin perjuicio de que los gravados con esta indemnización la dividan entre sí a prorrata de la parte que tenga cada uno en la obra. Y si el daño sufrido o temido perteneciere a muchos, cada uno tendrá derecho para intentar la denuncia o querella por sí solo, en cuanto se dirija a la prohibición, destrucción o enmienda de la obra; pero ninguno podrá pedir indemnización, sino por el daño que él mismo haya sufrido, a menos que legitime su personería relativamente a los otros. DENUNCIA QUERELLA PROHIBIR DESTRUIR OBRA INDEMNIZAR DAÑOS DIVIDIR REPARTIR DESTRUCCION DENUNCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite a los afectados actuar rápidamente para proteger sus intereses, evitando que una obra cause daños mayores. Ignorarlo puede resultar en pérdidas económicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 946 del CC?

Se puede denunciar o querellar sobre obras que pertenezcan a varios, y la indemnización se repartirá entre todos. Cada afectado puede actuar individualmente para proteger sus derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 946 de la CC?

Este artículo permite a los afectados actuar rápidamente para proteger sus intereses, evitando que una obra cause daños mayores. Ignorarlo puede resultar en pérdidas económicas.

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