Las acciones mencionadas en este título no se aplican contra el ejercicio de servidumbres legítimamente constituidas. Esto protege derechos adquiridos.
ARTíCULO 947 (DEL ART. 2) Art. 947. Las acciones concedidas en este título no tendrán lugar contra el ejercicio de servidumbre legítimamente constituida. ACCIONES CONCEDIDAS TITULO EJERCICIO SERVIDUMBRE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental conocer las servidumbres existentes para evitar conflictos y respetar derechos de terceros, lo que puede prevenir litigios costosos.
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