La municipalidad y ciudadanos tienen derechos sobre caminos y plazas, incluyendo indemnizaciones por daños. Esto asegura la seguridad pública y el uso adecuado de espacios.
ARTíCULO 948 (DEL ART. 2) Art. 948. La municipalidad y cualquiera persona del pueblo tendrá, en favor de los caminos, plazas u otros lugares de uso público, y para la seguridad de los que transitan por ellos, los derechos concedidos a los dueños de heredades o edificios privados. Y siempre que a consecuencia de una acción popular haya de demolerse o enmendarse una construcción, o de resarcirse un daño sufrido, se recompensará al actor, a costa del querellado, con una suma que no baje de la décima, ni exceda a la tercera parte de lo que cueste la demolición o enmienda, o el resarcimiento del daño; sin perjuicio de que si se castiga el delito o negligencia con una pena pecuniaria, se adjudique al actor la mitad. MUNICIPALIDAD PERSONA CAMINOS PLAZAS SEGURIDAD TRANSITAR DERECHOS CONCEDIDOS DUEÑOS HEREDADES DEMOLER ACCION PUBLICA DAÑO RECOMPENSAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo permite a la comunidad actuar en defensa de sus espacios públicos, lo que puede resultar en mejoras en la infraestructura y seguridad, pero también puede generar responsabilidades legales.
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