CC

Artículo 950. Prescripción de acciones

Las acciones para indemnización de daños prescriben a un año, mientras que las de prevención no prescriben mientras exista riesgo. Esto establece plazos claros para la acción legal.

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Texto Legal

ARTíCULO 950 (DEL ART. 2) Art. 950. Las acciones concedidas en este título para la indemnización de un daño sufrido, prescriben para siempre al cabo de un año completo. Las dirigidas a precaver un daño no prescriben mientras haya justo motivo de temerlo. Si las dirigidas contra una obra nueva no se instauraren dentro del año, los denunciados o querellados serán amparados en el juicio posesorio, y el denunciante o querellante podrá solamente perseguir su derecho por la vía ordinaria. Pero ni aun esta acción tendrá lugar, cuando, según las reglas dadas para las servidumbres, haya prescrito el derecho. ACCIONES CONCEDIDAS DAÑO SUFRIDO PRESCRIBIR OBRA NUEVA DENUNCIA JUICIO POSESORIO DERECHO VIA ORDINARIA SERVIDUMBRES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los plazos de prescripción es vital para proteger derechos y evitar perder la oportunidad de reclamar indemnizaciones por daños sufridos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 950 del CC?

Las acciones para indemnización de daños prescriben a un año, mientras que las de prevención no prescriben mientras exista riesgo. Esto establece plazos claros para la acción legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 950 de la CC?

Conocer los plazos de prescripción es vital para proteger derechos y evitar perder la oportunidad de reclamar indemnizaciones por daños sufridos.

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