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Artículo 951. Sucesión a título universal y singular

La sucesión puede ser a título universal, que incluye todos los bienes, o a título singular, que se refiere a bienes específicos. Esto define cómo se heredan los activos de una persona fallecida.

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Texto Legal

ARTíCULO 951 (DEL ART. 2) Art. 951. Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular. El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto. El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos fuertes, cuarenta fanegas de trigo. SUCEDER DIFUNTO TITULO UNIVERSAL TITULO SINGULAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la diferencia entre estos tipos de sucesión es crucial para planificar herencias y evitar conflictos entre herederos, lo que puede resultar en disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 951 del CC?

La sucesión puede ser a título universal, que incluye todos los bienes, o a título singular, que se refiere a bienes específicos. Esto define cómo se heredan los activos de una persona fallecida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 951 de la CC?

Entender la diferencia entre estos tipos de sucesión es crucial para planificar herencias y evitar conflictos entre herederos, lo que puede resultar en disputas legales.

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