La sucesión puede ser testamentaria, cuando se realiza mediante un testamento, o intestada, cuando se rige por la ley. Esto determina cómo se distribuyen los bienes de un difunto.
ARTíCULO 952 (DEL ART. 2) Art. 952. Si se sucede en virtud de un testamento, la sucesión se llama testamentaria, y si en virtud de la ley, intestada o abintestato. La sucesión en los bienes de una persona difunta puede ser parte testamentaria, y parte intestada. SUCEDER TESTAMENTO SUCESION LEY INTESTADA ABINTESTATO VIRTUD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer el tipo de sucesión aplicable es esencial para asegurar que los bienes se distribuyan según los deseos del fallecido, evitando conflictos familiares y legales.
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