Las asignaciones por causa de muerte son aquellas que se realizan mediante testamento o ley para suceder en los bienes de una persona fallecida. Define quién recibe qué.
ARTíCULO 953 (DEL ART. 2) Art. 953. Se llaman asignaciones por causa de muerte las que hace la ley, o el testamento de una persona difunta, para suceder en sus bienes. Con la palabra asignaciones se significan en este Libro las asignaciones por causa de muerte, ya las haga el hombre o la ley. Asignatario es la persona a quien se hace la asignación. ASIGNACIONES LEY TESTAMENTO PERSONA DIFUNTA BIENES SUCEDER CAUSA DE MUERTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es relevante para la planificación patrimonial, ya que determina cómo se distribuyen los bienes, lo que puede prevenir conflictos entre herederos.
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