La sucesión se abre al momento de la muerte en el último domicilio del difunto, regida por la ley del lugar. Esto establece el marco legal para la distribución de bienes.
ARTíCULO 955 (DEL ART. 2) Art. 955. La sucesión en los bienes de una persona se abre al momento de su muerte en su último domicilio; salvos los casos expresamente exceptuados. La sucesión se regla por la ley del domicilio en que se abre; salvas las excepciones legales. SUCESION BIENES MUERTE LEY DEL DOMICILIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo es fundamental para determinar la jurisdicción y las leyes aplicables en la sucesión, lo que puede influir en la distribución de bienes y derechos.
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