La delacion de una asignacion implica el llamado legal para aceptar o repudiar una herencia o legado. Este derecho se activa al fallecimiento del testador o al cumplirse una condicion, afectando la forma en que se gestionan los bienes heredados.
ARTíCULO 956 (DEL ART. 2) Art. 956. La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla. La herencia o legado se defiere al heredero o legatario en el momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata, si el heredero o legatario no es llamado condicionalmente; o en el momento de cumplirse la condición, si el llamamiento es condicional. Salvo si la condición es de no hacer algo que dependa de la sola voluntad del asignatario, pues en este caso la asignación se defiere en el momento de la muerte del testador, dándose por el asignatario caución suficiente de restituir la cosa asignada con sus accesiones y frutos, en caso de contravenirse a la condición. Lo cual, sin embargo, no tendrá lugar cuando el testador hubiere dispuesto que mientras penda la condición de no hacer algo, pertenezca a otro asignatario la cosa asignada. DELACION ASIGNACION HERENCIA LEGADO HEREDERO LEGATARIO FALLECIMIENTO SUCESION RESTITUIR COSA ASIGNADA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental entender que la delacion afecta directamente el momento en que se adquieren derechos sobre la herencia, lo que puede influir en la estrategia de planeacion patrimonial y la gestion de activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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