CC

Artículo 960. Impuestos sobre donaciones

Los impuestos fiscales aplicables a la masa hereditaria también se extienden a las donaciones revocables confirmadas por la muerte. Esto implica que los asignatarios deben estar preparados para asumir estos costos.

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Texto Legal

ARTíCULO 960 (DEL ART. 2) Art. 960. Los impuestos fiscales que gravan toda la masa, se extienden a las donaciones revocables que se confirman por la muerte. Los impuestos fiscales sobre ciertas cuotas o legados se cargarán a los respectivos asignatarios. IMPUESTOS FISCALES DONACIONES MUERTE LEGADOS CARGO ASIGNATARIOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los asignatarios deben considerar este aspecto en su planeacion, ya que puede impactar el valor neto que recibirán de la herencia, generando costos adicionales inesperados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 960 del CC?

Los impuestos fiscales aplicables a la masa hereditaria también se extienden a las donaciones revocables confirmadas por la muerte. Esto implica que los asignatarios deben estar preparados para asumir estos costos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 960 de la CC?

Los asignatarios deben considerar este aspecto en su planeacion, ya que puede impactar el valor neto que recibirán de la herencia, generando costos adicionales inesperados.

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