Toda persona que no haya sido declarada incapaz o indigna por la ley es capaz de suceder. Este articulo establece la base para determinar quién puede heredar.
ARTíCULO 961 (DEL ART. 2) Art. 961. Será capaz y digna de suceder toda persona a quien la ley no haya declarado incapaz o indigna. SUCEDER PERSONA CAPAZ DIGNA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender quién es capaz de heredar es esencial para evitar disputas legales en el futuro y asegurar que la voluntad del testador se respete adecuadamente.
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