CC

Artículo 963. Incapacidad de cofradias

Las cofradías y gremios no pueden heredar, salvo que la asignación sea para fundar una nueva corporación. Esto limita la capacidad de ciertas entidades para recibir herencias.

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Texto Legal

ARTíCULO 963 (DEL ART. 2) Art. 963. Son incapaces de toda herencia o legado las cofradías, gremios, o establecimientos cualesquiera que no sean personas jurídicas. Pero si la asignación tuviere por objeto la fundación de una nueva corporación o establecimiento, podrá solicitarse la aprobación legal, y obtenida ésta, valdrá la asignación. HERENCIA LEGADO INCAPACIDAD COFRADIAS GREMIOS PERSONAS JURIDICAS ASIGNACION APROBACION LEGAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante considerar este aspecto al redactar testamentos, ya que puede influir en la forma en que se estructuran las asignaciones a organizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 963 del CC?

Las cofradías y gremios no pueden heredar, salvo que la asignación sea para fundar una nueva corporación. Esto limita la capacidad de ciertas entidades para recibir herencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 963 de la CC?

Es importante considerar este aspecto al redactar testamentos, ya que puede influir en la forma en que se estructuran las asignaciones a organizaciones.

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