CC

Artículo 966. Disposiciones nulas

Cualquier disposición a favor de un incapaz es nula, incluso si se presenta como un contrato oneroso. Esto protege los derechos de los herederos y asegura la validez de las asignaciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 966 (DEL ART. 2) Art. 966. Será nula la disposición a favor de un incapaz, aunque se disfrace bajo la forma de un contrato oneroso o por interposición de persona. INCAPAZ CONTRATO ONEROSO DISPOSICION NULA DISFRAZAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es clave para evitar fraudes en la sucesion, ya que asegura que las disposiciones a favor de personas incapaces no tengan validez legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 966 del CC?

Cualquier disposición a favor de un incapaz es nula, incluso si se presenta como un contrato oneroso. Esto protege los derechos de los herederos y asegura la validez de las asignaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 966 de la CC?

Este articulo es clave para evitar fraudes en la sucesion, ya que asegura que las disposiciones a favor de personas incapaces no tengan validez legal.

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