Cualquier disposición a favor de un incapaz es nula, incluso si se presenta como un contrato oneroso. Esto protege los derechos de los herederos y asegura la validez de las asignaciones.
ARTíCULO 966 (DEL ART. 2) Art. 966. Será nula la disposición a favor de un incapaz, aunque se disfrace bajo la forma de un contrato oneroso o por interposición de persona. INCAPAZ CONTRATO ONEROSO DISPOSICION NULA DISFRAZAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para evitar fraudes en la sucesion, ya que asegura que las disposiciones a favor de personas incapaces no tengan validez legal.
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