CC

Artículo 967. Acciones contra incapaces

El incapaz no adquiere la herencia hasta que prescriban las acciones en su contra. Esto establece un marco temporal para la adquisición de derechos sucesorios.

incapazadquirirherenciaacciones

Texto Legal

ARTíCULO 967 (DEL ART. 2) Art. 967. El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban las acciones que contra él puedan intentarse por los que tengan interés en ello. INCAPAZ ADQUIRIR HERENCIA LEGADO ACCIONES PRESCRIBIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante tener en cuenta este articulo al evaluar los derechos de los herederos incapaces, ya que puede afectar la forma en que se gestionan las herencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 967 del CC?

El incapaz no adquiere la herencia hasta que prescriban las acciones en su contra. Esto establece un marco temporal para la adquisición de derechos sucesorios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 967 de la CC?

Es importante tener en cuenta este articulo al evaluar los derechos de los herederos incapaces, ya que puede afectar la forma en que se gestionan las herencias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 967 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 967 CC desde tu celular