El incapaz no adquiere la herencia hasta que prescriban las acciones en su contra. Esto establece un marco temporal para la adquisición de derechos sucesorios.
ARTíCULO 967 (DEL ART. 2) Art. 967. El incapaz no adquiere la herencia o legado, mientras no prescriban las acciones que contra él puedan intentarse por los que tengan interés en ello. INCAPAZ ADQUIRIR HERENCIA LEGADO ACCIONES PRESCRIBIR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante tener en cuenta este articulo al evaluar los derechos de los herederos incapaces, ya que puede afectar la forma en que se gestionan las herencias.
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