CC

Artículo 968. Indignidad para suceder

Se consideran indignos de suceder a quienes cometen ciertos crímenes contra el difunto. Esto establece un marco claro sobre la indignidad en la sucesion.

difuntosucederindignosherederos

Texto Legal

ARTíCULO 968 (DEL ART. 2) Art. 968. Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios: 1°. El que ha cometido el crimen de homicidio, femicidio, parricidio o infanticidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla; 2º. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada; 3º. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo; 4º. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar; 5º. El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación. DIFUNTO SUCEDER INDIGNOS HEREDEROS LEGATARIOS COMETER CRIMEN ATENTADO GRAVE DOLO FUERZA OCULTAMIENTO TESTAMENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para proteger los derechos de los herederos y asegurar que quienes hayan cometido delitos graves no se beneficien de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 968 del CC?

Se consideran indignos de suceder a quienes cometen ciertos crímenes contra el difunto. Esto establece un marco claro sobre la indignidad en la sucesion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 968 de la CC?

Este articulo es fundamental para proteger los derechos de los herederos y asegurar que quienes hayan cometido delitos graves no se beneficien de la herencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 968 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 968 CC desde tu celular