El tutor o curador que se excusa sin causa legítima, así como el albacea que no prueba un inconveniente grave, son considerados indignos de suceder. Esta norma protege la voluntad del testador y asegura que los asignatarios forzosos no sean afectados por la indignidad del tutor o albacea.
ARTíCULO 971 (DEL ART. 2) Art. 971. 8º Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el testador se excusaren sin causa legítima. El albacea que nombrado por el testador se excusare sin probar inconveniente grave, se hace igualmente indigno de sucederle. No se extenderá esta causa de indignidad a los asignatarios forzosos en la cuantía que lo son, ni a los que, desechada por el juez la excusa, entren a servir el cargo. INDIGNOS SUCEDER TUTOR CURADOR TESTADOR NOMBRAMIENTO CAUSA LEGITIMA ALBACEA ASIGNATARIOS FORZOSOS ASIGNACION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un tutor o albacea se excusa sin justificación, puede perder su derecho a heredar, lo que podría afectar la administración de la herencia y generar conflictos entre los herederos.
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