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Artículo 971. Indignidad de tutor y albacea

El tutor o curador que se excusa sin causa legítima, así como el albacea que no prueba un inconveniente grave, son considerados indignos de suceder. Esta norma protege la voluntad del testador y asegura que los asignatarios forzosos no sean afectados por la indignidad del tutor o albacea.

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Texto Legal

ARTíCULO 971 (DEL ART. 2) Art. 971. 8º Son indignos de suceder el tutor o curador que nombrados por el testador se excusaren sin causa legítima. El albacea que nombrado por el testador se excusare sin probar inconveniente grave, se hace igualmente indigno de sucederle. No se extenderá esta causa de indignidad a los asignatarios forzosos en la cuantía que lo son, ni a los que, desechada por el juez la excusa, entren a servir el cargo. INDIGNOS SUCEDER TUTOR CURADOR TESTADOR NOMBRAMIENTO CAUSA LEGITIMA ALBACEA ASIGNATARIOS FORZOSOS ASIGNACION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un tutor o albacea se excusa sin justificación, puede perder su derecho a heredar, lo que podría afectar la administración de la herencia y generar conflictos entre los herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 971 del CC?

El tutor o curador que se excusa sin causa legítima, así como el albacea que no prueba un inconveniente grave, son considerados indignos de suceder. Esta norma protege la voluntad del testador y asegura que los asignatarios forzosos no sean afectados por la indignidad del tutor o albacea.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 971 de la CC?

Si un tutor o albacea se excusa sin justificación, puede perder su derecho a heredar, lo que podría afectar la administración de la herencia y generar conflictos entre los herederos.

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