CC

Artículo 972. Indignidad por incapacidad

Se considera indigno de suceder a quien promete transferir bienes a una persona incapaz, a sabiendas de su incapacidad. Esta disposición busca proteger a aquellos que no pueden ejercer derechos sobre bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 972 (DEL ART. 2) Art. 972. 9º Finalmente, es indigno de suceder el que, a sabiendas de la incapacidad, haya prometido al difunto hacer pasar sus bienes o parte de ellos, bajo cualquier forma, a una persona incapaz. Esta causa de indignidad no podrá alegarse contra ninguna persona de las que por temor reverencial hubieren podido ser inducidas a hacer la promesa al difunto; a menos que hayan procedido a la ejecución de la promesa. INDIGNO SUCEDER INCAPACIDAD DIFUNTO PROMESA BIENES PERSONA INCAPAZ

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si se realiza una promesa de este tipo, el responsable puede enfrentar la exclusión de la herencia, lo que implica una pérdida significativa de derechos sobre los bienes del difunto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 972 del CC?

Se considera indigno de suceder a quien promete transferir bienes a una persona incapaz, a sabiendas de su incapacidad. Esta disposición busca proteger a aquellos que no pueden ejercer derechos sobre bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 972 de la CC?

Si se realiza una promesa de este tipo, el responsable puede enfrentar la exclusión de la herencia, lo que implica una pérdida significativa de derechos sobre los bienes del difunto.

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