Las causas de indignidad no pueden ser alegadas contra disposiciones testamentarias que se realicen después de los hechos que las producen. Esto asegura la estabilidad de las decisiones testamentarias.
ARTíCULO 973 (DEL ART. 2) Art. 973. Las causas de indignidad mencionadas en los artículos precedentes no podrán alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la producen, aun cuando se ofreciere probar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos al tiempo de testar ni después. CAUSAS INDIGNIDAD ALEGARSE TESTAMENTO PRUEBA HECHOS DIFUNTO CONOCIMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo implica que si se producen hechos que causan indignidad, no afectarán disposiciones testamentarias ya realizadas, lo que puede proteger la voluntad del testador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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