La indignidad debe ser declarada en juicio para tener efecto, y el indigno está obligado a restituir la herencia o legado. Esto establece un procedimiento claro para la exclusión de herederos indignos.
ARTíCULO 974 (DEL ART. 2) Art. 974. La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio, a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno. Declarada judicialmente, es obligado el indigno a la restitución de la herencia o legado con sus accesiones y frutos. INDIGNIDAD EFECTO JUICIO DECLARACION INTERESADOS EXCLUSION HEREDERO LEGATARIO INDIGNO RESTITUIR HERENCIA LEGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sin una declaración judicial, la indignidad no tiene efecto, lo que significa que los herederos indignos pueden seguir accediendo a la herencia, generando conflictos y disputas legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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