CC

Artículo 974. Declaración judicial de indignidad

La indignidad debe ser declarada en juicio para tener efecto, y el indigno está obligado a restituir la herencia o legado. Esto establece un procedimiento claro para la exclusión de herederos indignos.

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Texto Legal

ARTíCULO 974 (DEL ART. 2) Art. 974. La indignidad no produce efecto alguno, si no es declarada en juicio, a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno. Declarada judicialmente, es obligado el indigno a la restitución de la herencia o legado con sus accesiones y frutos. INDIGNIDAD EFECTO JUICIO DECLARACION INTERESADOS EXCLUSION HEREDERO LEGATARIO INDIGNO RESTITUIR HERENCIA LEGADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin una declaración judicial, la indignidad no tiene efecto, lo que significa que los herederos indignos pueden seguir accediendo a la herencia, generando conflictos y disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 974 del CC?

La indignidad debe ser declarada en juicio para tener efecto, y el indigno está obligado a restituir la herencia o legado. Esto establece un procedimiento claro para la exclusión de herederos indignos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 974 de la CC?

Sin una declaración judicial, la indignidad no tiene efecto, lo que significa que los herederos indignos pueden seguir accediendo a la herencia, generando conflictos y disputas legales.

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