CC

Artículo 975. Purga de indignidad

La indignidad se purga después de cinco años de posesión de la herencia o legado. Este artículo establece un plazo para la recuperación de derechos por parte del indigno.

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Texto Legal

ARTíCULO 975 (DEL ART. 2) Art. 975. La indignidad se purga en cinco años de posesión de la herencia o legado. INDIGNIDAD PURGAR POSESION HERENCIA LEGADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un indigno mantiene la posesión de la herencia por cinco años, puede recuperar sus derechos, lo que puede ser una estrategia para evitar la exclusión definitiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 975 del CC?

La indignidad se purga después de cinco años de posesión de la herencia o legado. Este artículo establece un plazo para la recuperación de derechos por parte del indigno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 975 de la CC?

Si un indigno mantiene la posesión de la herencia por cinco años, puede recuperar sus derechos, lo que puede ser una estrategia para evitar la exclusión definitiva.

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