La indignidad se purga después de cinco años de posesión de la herencia o legado. Este artículo establece un plazo para la recuperación de derechos por parte del indigno.
ARTíCULO 975 (DEL ART. 2) Art. 975. La indignidad se purga en cinco años de posesión de la herencia o legado. INDIGNIDAD PURGAR POSESION HERENCIA LEGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un indigno mantiene la posesión de la herencia por cinco años, puede recuperar sus derechos, lo que puede ser una estrategia para evitar la exclusión definitiva.
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