La acción de indignidad no puede ser oponible a terceros de buena fe. Esto protege a aquellos que actúan sin conocimiento de la indignidad del heredero.
ARTíCULO 976 (DEL ART. 2) Art. 976. La acción de indignidad no pasa contra terceros de buena fe. INDIGNIDAD ACCION TERCEROS BUENA FE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo protege a terceros que interactúan con herederos, evitando que sean afectados por la indignidad de estos, lo que puede ser relevante en transacciones comerciales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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