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Artículo 978. Deudores hereditarios y excepciones

Los deudores hereditarios no pueden oponer la excepción de incapacidad o indignidad al demandante. Esto asegura que los derechos del demandante sean protegidos frente a las defensas de los deudores.

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Texto Legal

ARTíCULO 978 (DEL ART. 2) Art. 978. Los deudores hereditarios o testamentarios no podrán oponer al demandante la excepción de incapacidad o indignidad. DEUDORES HEREDITARIOS TESTAMENTARIOS DEMANDANTE EXCEPCION INCAPACIDAD INDIGNIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo implica que los deudores no pueden evadir sus obligaciones alegando incapacidad o indignidad, lo que puede facilitar la recuperación de deudas por parte de los acreedores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 978 del CC?

Los deudores hereditarios no pueden oponer la excepción de incapacidad o indignidad al demandante. Esto asegura que los derechos del demandante sean protegidos frente a las defensas de los deudores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 978 de la CC?

Este artículo implica que los deudores no pueden evadir sus obligaciones alegando incapacidad o indignidad, lo que puede facilitar la recuperación de deudas por parte de los acreedores.

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