La ley no considera el origen de los bienes para regular la sucesión intestada. Esto promueve la igualdad entre los herederos sin importar la procedencia de los bienes.
ARTíCULO 981 (DEL ART. 2) Art. 981. La ley no atiende al origen de los bienes para reglar la sucesión intestada o gravarla con restituciones o reservas. BIENES ORIGEN LEY REGLAR SUCESION INTESTADA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al no considerar el origen de los bienes, se evita la discriminación entre herederos, lo que puede facilitar la resolución de disputas en casos de sucesión intestada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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