Las leyes regulan la sucesión de bienes no dispuestos por el difunto o que no tuvieron efecto. Esto establece un marco legal para la distribución de bienes en ausencia de disposiciones claras.
ARTíCULO 980 (DEL ART. 2) Art. 980. Las leyes reglan la sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones. BIENES SUCESION LEYES REGLAMENTAR DIFUNTO DISPONER
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo asegura que los bienes del difunto sean distribuidos conforme a la ley, evitando conflictos entre herederos y garantizando una distribución justa.
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