El conyuge separado judicialmente por culpa no tiene derecho a heredar. Esto también aplica a progenitores cuya paternidad ha sido determinada judicialmente en su contra.
ARTíCULO 994 (DEL ART. 2) Art. 994. El cónyuge separado judicialmente, que hubiere dado motivo a la separación por su culpa, no tendrá parte alguna en la herencia abintestato de su cónyuge. Tampoco sucederán abintestato los progenitores del causante si la paternidad o maternidad ha sido determinada judicialmente contra su oposición, salvo que mediare el restablecimiento a que se refiere el artículo 203. CONYUGE DIVORCIADO HERENCIA ABINTESTATO MUJER MARIDO DIVORCIO CULPA PADRES CAUSANTE PATERNIDAD MATERNIDAD JUDICIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege a los herederos de situaciones complicadas, pero es esencial documentar adecuadamente la separación para evitar reclamaciones inesperadas.
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