CC

Artículo 995. Sucedencia del Fisco

Si no hay herederos abintestato, el Fisco heredará los bienes. Esto establece un límite a la sucesion intestada.

herederosfiscoherencia

Texto Legal

ARTíCULO 995 (DEL ART. 2) Art. 995. A falta de todos los herederos abintestato designados en los artículos precedentes, sucederá el Fisco. HEREDEROS ABINTESTATO DESIGNACION FISCO SUCEDER

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante tener herederos designados para evitar que el Fisco se quede con los bienes, lo que podría resultar en la pérdida de patrimonio familiar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 995 del CC?

Si no hay herederos abintestato, el Fisco heredará los bienes. Esto establece un límite a la sucesion intestada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 995 de la CC?

Es importante tener herederos designados para evitar que el Fisco se quede con los bienes, lo que podría resultar en la pérdida de patrimonio familiar.

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