CC

Artículo 996. Testamento y abintestato

Cuando hay disposiciones testamentarias y abintestato, se priorizan las primeras, y el remanente se adjudica según las reglas generales.

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Texto Legal

ARTíCULO 996 (DEL ART. 2) Art. 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales. Pero los que suceden a la vez por testamento y abintestato, imputarán a la porción que les corresponda abintestato lo que recibieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porción testamentaria, si excediere a la otra. Prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa del testador, en lo que de derecho corresponda. En todo caso la regla del inciso primero se aplicará una vez enteradas totalmente, a quienes tienen derecho a ellas, las legítimas y mejoras de la herencia. PATRIMONIO TESTAMENTO ABINTESTATO SUCEDER HEREDEROS ABINTESTATO HERENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta regla es crucial para evitar conflictos entre herederos testamentarios y abintestato, asegurando que se respeten las voluntades del testador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 996 del CC?

Cuando hay disposiciones testamentarias y abintestato, se priorizan las primeras, y el remanente se adjudica según las reglas generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 996 de la CC?

Conocer esta regla es crucial para evitar conflictos entre herederos testamentarios y abintestato, asegurando que se respeten las voluntades del testador.

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