Cuando hay disposiciones testamentarias y abintestato, se priorizan las primeras, y el remanente se adjudica según las reglas generales.
ARTíCULO 996 (DEL ART. 2) Art. 996. Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y abintestato, se cumplirán las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudicará a los herederos abintestato según las reglas generales. Pero los que suceden a la vez por testamento y abintestato, imputarán a la porción que les corresponda abintestato lo que recibieren por testamento, sin perjuicio de retener toda la porción testamentaria, si excediere a la otra. Prevalecerá sobre todo ello la voluntad expresa del testador, en lo que de derecho corresponda. En todo caso la regla del inciso primero se aplicará una vez enteradas totalmente, a quienes tienen derecho a ellas, las legítimas y mejoras de la herencia. PATRIMONIO TESTAMENTO ABINTESTATO SUCEDER HEREDEROS ABINTESTATO HERENCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta regla es crucial para evitar conflictos entre herederos testamentarios y abintestato, asegurando que se respeten las voluntades del testador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo