CC

Artículo 997. Derechos de extranjeros

Los extranjeros tienen los mismos derechos que los chilenos en sucesiones abintestato, lo que asegura equidad en la herencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 997 (DEL ART. 2) Art. 997. Los extranjeros son llamados a las sucesiones abintestato abiertas en Chile de la misma manera y según las mismas reglas que los chilenos. EXTRANJEROS SUCESIONES ABINTESTATO ABIERTAS CHILE REGLAS CHILENOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es relevante para los extranjeros que heredan en Chile, ya que asegura que no sean discriminados en el proceso sucesorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 997 del CC?

Los extranjeros tienen los mismos derechos que los chilenos en sucesiones abintestato, lo que asegura equidad en la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 997 de la CC?

Este articulo es relevante para los extranjeros que heredan en Chile, ya que asegura que no sean discriminados en el proceso sucesorio.

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