CCyC

Artículo 1003. Disposiciones generales sobre el objeto

El objeto del contrato debe ser lícito, posible y determinado, lo que asegura que las partes tengan claro el propósito del acuerdo. Esto es esencial para la validez del contrato.

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Texto Legal

- Disposiciones generales. Se aplican al objeto del contrato las disposiciones de la Sección 1a, Capítulo 5, Título IV del Libro Primero de este Código. Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando éste no sea patrimonial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el objeto no cumple con estas disposiciones, el contrato puede ser declarado nulo, afectando las expectativas de las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1003 del CCyC?

El objeto del contrato debe ser lícito, posible y determinado, lo que asegura que las partes tengan claro el propósito del acuerdo. Esto es esencial para la validez del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1003 de la CCyC?

Si el objeto no cumple con estas disposiciones, el contrato puede ser declarado nulo, afectando las expectativas de las partes.

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