Los contratos no pueden tener por objeto hechos imposibles o prohibidos por ley, lo que protege el orden público y los derechos de las personas. Esto incluye bienes que no pueden ser objeto de transacciones.
- Objetos prohibidos. No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incluir objetos prohibidos en un contrato puede llevar a su nulidad y a sanciones legales, lo que puede afectar la viabilidad del negocio.
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Art. 1003. Disposiciones generales sobre el objeto
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