La causa debe existir desde la formación del contrato y mantenerse durante su ejecución. La falta de causa puede resultar en nulidad o extinción del contrato.
- Necesidad. La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, ade-cuación o extinción del contrato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no puedes demostrar la causa del contrato, podrías enfrentar la nulidad del mismo. Asegúrate de que la causa sea clara y válida desde el inicio.
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