El Ministerio Público puede intervenir en asuntos de personas incapaces, siendo su actuación complementaria o principal según el caso. Esto asegura la protección de sus derechos.
- Actuación del Ministerio Público. La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal. a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto. b) Es principal: i) cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes; ii) cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes; iii) cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación. En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales. SECCION 2ª Tutela Parágrafo 1° Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de intervención del Ministerio Público puede resultar en decisiones perjudiciales para personas vulnerables, por lo que su rol es fundamental en la protección de estos derechos.
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