CCyC

Artículo 104. Concepto de tutela

La tutela protege a niños y adolescentes sin responsabilidad parental. Establece principios generales para su administración y protección de bienes.

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Texto Legal

- Concepto y principios generales. La tutela está destinada a brindar protección a la persona y bienes de un niño, niña o adolescente que no ha alcanzado la plenitud de su capacidad civil cuando no haya persona que ejerza la responsabilidad parental. Se aplican los principios generales enumerados en el Título VII del Libro Segundo. Si se hubiera otorgado la guarda a un pariente de conformidad con lo previsto en el Título de la responsabilidad parental, la protección de la persona y bienes del niño, niña y adolescente puede quedar a cargo del guardador por decisión del juez que otorgó la guarda, si ello es más beneficioso para su interés superior; en igual sentido, si los titulares de la responsabilidad parental delegaron su ejercicio a un pariente. En este caso, el juez que homologó la delegación puede otorgar las funciones de protección de la persona y bienes de los niños, niñas y adolescentes a quienes los titulares delegaron su ejercicio. En ambos supuestos, el guardador es el representante legal del niño, niña o adolescente en todas aquellas cuestiones de carácter patrimonial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta aplicación de la tutela es vital para asegurar el bienestar de los menores, evitando abusos y garantizando su desarrollo integral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del CCyC?

La tutela protege a niños y adolescentes sin responsabilidad parental. Establece principios generales para su administración y protección de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la CCyC?

La correcta aplicación de la tutela es vital para asegurar el bienestar de los menores, evitando abusos y garantizando su desarrollo integral.

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