Este articulo permite la ampliación de la garantía por defectos, estableciendo condiciones bajo las cuales se considera un vicio redhibitorio. Es clave para la negociación de contratos.
- Ampliación convencional de la garantía. Se considera que un defecto es vicio redhibitorio: a) si lo estipulan las partes con referencia a ciertos defectos específicos, aunque el adquirente debiera haberlos conocido; b) si el enajenante garantiza la inexistencia de defectos, o cierta calidad de la cosa transmitida, aunque el adquirente debiera haber conocido el defecto o la falta de calidad; c) si el que interviene en la fabricación o en la comercialización de la cosa otorga garantías especiales. Sin embargo, excepto estipulación en contrario, el adquirente puede optar por ejercer los derechos resultantes de la garantía conforme a los términos en que fue otorgada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Negociar garantías específicas puede protegerte mejor ante futuros reclamos, asegurando que el vendedor asuma la responsabilidad por defectos conocidos.
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Art. 1051. Contenido de la responsabilidad por vicios ocultos
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