CCyC

Artículo 1098. Trato equitativo y no discriminatorio

Los proveedores deben ofrecer un trato equitativo y no discriminatorio a los consumidores, evitando diferencias basadas en nacionalidad u otros criterios injustos.

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Texto Legal

- Trato equitativo y no discriminatorio. Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo obliga a las empresas a revisar sus políticas de atención al cliente para asegurar que no existan prácticas discriminatorias que puedan acarrear sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1098 del CCyC?

Los proveedores deben ofrecer un trato equitativo y no discriminatorio a los consumidores, evitando diferencias basadas en nacionalidad u otros criterios injustos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1098 de la CCyC?

Este artículo obliga a las empresas a revisar sus políticas de atención al cliente para asegurar que no existan prácticas discriminatorias que puedan acarrear sanciones.

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