Los parientes y tutores deben informar a la autoridad competente si un niño no tiene un adulto que lo proteja. El incumplimiento puede resultar en la pérdida de la posibilidad de ser designados tutores.
- Obligados a denunciar. Los parientes obligados a prestar alimentos al niño, niña o adolescente, el guardador o quienes han sido designados tutores por sus padres o éstos les hayan delegado el ejercicio de la responsabilidad parental, deben denunciar a la autoridad competente que el niño, niña o adolescente no tiene referente adulto que lo proteja, dentro de los diez días de haber conocido esta circunstancia, bajo pena de ser privados de la posibilidad de ser designados tutores y ser responsabl Tienen la misma obligación los oficiales públicos encargados del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y otros funcionarios públicos que, en ejercicio de su cargo, tengan conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a la necesidad de la tutela. El juez debe proveer de oficio lo que corresponda, cuando tenga conocimiento de un hecho que motive la apertura de una tutela. Parágrafo 2° Discernimiento de la tutela
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se denuncia la falta de un referente adulto, puedes perder la oportunidad de ser tutor y enfrentar sanciones legales, lo que afectaría tu capacidad para cuidar del menor.
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