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Artículo 111. Obligados a denunciar tutela

Los parientes y tutores deben informar a la autoridad competente si un niño no tiene un adulto que lo proteja. El incumplimiento puede resultar en la pérdida de la posibilidad de ser designados tutores.

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Texto Legal

- Obligados a denunciar. Los parientes obligados a prestar alimentos al niño, niña o adolescente, el guardador o quienes han sido designados tutores por sus padres o éstos les hayan delegado el ejercicio de la responsabilidad parental, deben denunciar a la autoridad competente que el niño, niña o adolescente no tiene referente adulto que lo proteja, dentro de los diez días de haber conocido esta circunstancia, bajo pena de ser privados de la posibilidad de ser designados tutores y ser responsabl Tienen la misma obligación los oficiales públicos encargados del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y otros funcionarios públicos que, en ejercicio de su cargo, tengan conocimiento de cualquier hecho que dé lugar a la necesidad de la tutela. El juez debe proveer de oficio lo que corresponda, cuando tenga conocimiento de un hecho que motive la apertura de una tutela. Parágrafo 2° Discernimiento de la tutela

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se denuncia la falta de un referente adulto, puedes perder la oportunidad de ser tutor y enfrentar sanciones legales, lo que afectaría tu capacidad para cuidar del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del CCyC?

Los parientes y tutores deben informar a la autoridad competente si un niño no tiene un adulto que lo proteja. El incumplimiento puede resultar en la pérdida de la posibilidad de ser designados tutores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la CCyC?

Si no se denuncia la falta de un referente adulto, puedes perder la oportunidad de ser tutor y enfrentar sanciones legales, lo que afectaría tu capacidad para cuidar del menor.

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