CCyC

Artículo 112. Discernimiento judicial de tutela

La tutela debe ser otorgada por un juez del lugar donde reside el menor. Esto asegura que la decisión esté basada en el contexto familiar y social del niño.

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Texto Legal

- Discernimiento judicial. Competencia. La tutela es siempre discernida judicialmente. Para el discernimiento de la tutela es competente el juez del lugar donde el niño, niña o adolescente tiene su centro de vida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental conocer la jurisdicción adecuada para solicitar la tutela, ya que un error en la presentación puede retrasar el proceso y afectar el bienestar del menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del CCyC?

La tutela debe ser otorgada por un juez del lugar donde reside el menor. Esto asegura que la decisión esté basada en el contexto familiar y social del niño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la CCyC?

Es fundamental conocer la jurisdicción adecuada para solicitar la tutela, ya que un error en la presentación puede retrasar el proceso y afectar el bienestar del menor.

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